CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANACIAS DE 4º CATEGORIA.
TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
Para el calculo de las retención mensual (anticipo del impuesto a las ganancias de cuarta categoría), se parte de la ganancia bruta, la que se define como la totalidad de las retribuciones remunerativas y no remunerativas a los efectos previsionales, incluido el incentivo docente, (NO integran dicha ganancia aquellos conceptos que no se perciben con causa en el contrato de trabajo, como por ejemplo las asignaciones familiares, que se pagan por la existencia de carga de familia y no como retribución). Por tanto, los pasos a seguir son los siguientes:
GANANCIA BRUTA
(-) Menos
- Jubilación.
- Ley 19.032.
- Obra Social.
- Seguro de Vida Obligatorio.
- Cuota Medica Asistencial (de lo abonado en el año se deduce hasta un 5 % de la Ganancia Neta del ejercicio)
- Gastos de Hospitalización.
- Honorarios Médicos.
Nota: Tanto los gastos de hospitalización como los honorarios médicos, se podrán declarar en tanto no los cubra la obra social, y del total declarado se podrá deducir el 40 %, hasta el límite del 5 % de la ganancia neta anual.
- Seguros de Retiros Privados (deducen hasta $1.261,16 anuales)
- Intereses Prestamos Hipotecarios ( se deduce hasta $20.000 anuales).
- Servicio Domestico (del importe anual de remuneración y aportes pagados al empleado y declarado a través del F – 572; se deducirán hasta $10.800 por año)
- Mínimo no imponible $900,00, mensual.
- Deducción Especial $4.320,00 mensuales.
- Cargas de Familia (en función de las que hubiere declarado a través del F -572 ); los importes son:
- Cónyuge: $1.000,00 mensuales.
- Hijos: $500,00 mensuales
- Otras Cargas: $375,00 mensuales.
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
Una ves que obtuvimos la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, esta se ubica en la tabla de calculo de impuesto, se determina así el impuesto acumulado al mes que se esta calculando la retención y a este se le detraen las retenciones ya ingresadas en el mes anterior, obteniendo así la retención a practicar en el mes.
IMPORTANTE: A efectos de las deducciones que se pueden practicar a efectos de determinar la ganancia neta sujeta al impuesto debe mantenerse actualizada la información a través del F. 572
- Debe mantenerse actualizada la información a través del F – 572.
- La deducciones requieren los siguientes requisitos:
- En concepto de ganancias no imponibles, siempre que sean residentes en el país;
- Las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos anuales mayores a $10.800.-. En caso de cónyuge, debe estar legalmente casado para que se pueda proceder a su deducción. Los hijos, por su parte, deben ser menores a 24 años o incapacitados para el trabajo; por cada descendiente en línea recta (nieto, bisnieto menor de edad o incapacitado para el trabajo); por cada descendiente en línea recta mujer (nieta, bisnieta); por cada descendiente ( padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano varón menor de edad o incapacitado para el trabajo y hermana cualquiera sea su edad; por el suegro y la suegra; por cada yerno menor de edad o incapacitado para el trabajo y nuera cualquiera sea su edad.
- Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientes casos: Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la deducción será de $ 10.800.- Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $51.840.-
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